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Fallos: 320:371 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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ción y restitución del depósito resultaría equivalente a la que se produciría en un lapso anterior en un mes y medio a tal período (confr.

régimen de la comunicación A 539 del Banco Central, y criterio expuesto por el señor Procurador Fiscal en el punto III del dictamen de la causa mencionada en el considerando 4). En ambos supuestos, la previsión inflacionaria no se cumplió por la desaceleración que produjo la puesta en práctica del sistema previsto en el decreto 1096/85, lo que conduce a admitir la aplicación del desagio sobre el monto de los intereses y sobre la suma prevista en concepto de ajuste del capital.

Distinta es la situación de los depósitos actualizables según la variación del dólar estadounidense, toda vez que tal mecanismo de ajuste reflejaba la evolución de dicha moneda en un período que prácticamente coincidía con el correspondiente a cada una de las operaciones a plazo fijo; circunstancia que impide considerar en estos contratos la existencia de previsión anticipada en la inflación futura (Fallos: 317:201 ).

9) Que, en tales condiciones, corresponde admitir parcialmente el recurso interpuesto por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, y revocar la sentencia en cuanto la condena a pagar todo lo descontado por aplicación del desagio.

Aello no obsta el planteo de inconstitucionalidad del decreto 1096/ 85 efectuado por la actora al contestar en esta instancia el memorial de la apelante fundado en la supuesta violación al art. 67, inc. 10 texto 1994, art. 75, inc. 11) de la Constitución Nacional-, toda vez que tal argumento constituye un capítulo que no fue sometido a consideración de los jueces de la causa, lo que impide a esta Corte examinarlo Fallos: 311:2422 ; 312:555 , 696 y 1419; 314:1501 , entre otros).

Por ello, se hace lugar al recurso ordinario de apelación, se confirma la sentencia de fs. 331/333 en cuanto hace lugar a la demanda y se la revoca en lo concerniente al monto admitido, el cual queda constituido del siguiente modo: a) Certificados a plazo fijo sin cláusula de ajuste y certificados con ajuste por índices combinados: por la diferencia entre la suma resultante de desagiar sólo los intereses, en un caso, y la actualización en el otro, y lo pagado por la demandada (confr. considerando 8); y b) Certificados ajustables según variación del dólar estadounidense: por la suma estipulada sin desagio alguno. Las costas se imponen a la demandada en un

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-371

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