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Fallos: 320:372 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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setenta por ciento, y a la actora en el treinta por ciento restante.

Notifíquese y remítase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLInÉ: O'Connor — CARLos S. FAyr (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FaYr Considerando: . 19) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda y condenado a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro a abonar a la actora el importe que fue objeto del desagio, con más sus accesorios, con costas. Contra dicha decisión la parte demandada interpuso recurso ordinario de apelación que le fue concedido.

2?) Que, en principio, el recurso deducido es formalmente" procedente, en tanto fue articulado por la demandada en un proceso en que la Nación es parte, y el valor disputado en último término supera el límite establecido por el art. 24 inc. 6, apartado a del decreto-ley 1285/58, ajustado por resolución 1577/90 de esta Corte.

3) Que la empresa actora reclamó en autos el reintegro de sumas retenidas como consecuencia de la aplicación de la escala de conversión prevista por el decreto 1096/65 y disposiciones complementarias respecto de treinta y una operaciones de depósito a plazo fijo, con sustento en la inconstitucionalidad de las normas en que se basó tal operación y en su inaplicabilidad al supuesto de autos.

4) Que el a quo admitió la demanda pues entendió que, de conformidad con la doctrina de este Tribunal, la aplicación del desagio se encuentra condicionada a la existencia de expectativas inflacionarias incorporadas a la obligación, circunstancia que descartó en la especie por tratarse de operaciones sometidas a cláusulas de actualización o tasas de intereses que no reflejan sino la inflación efectivamente producida.

5) Que según reiterados procedentes de esta Corte, la escala de conversión prevista por el art. 4° del decreto 1096/85 es aplicable a las

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-372

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