TRMA DELIA COCUCCI nr PARACHU v. JOSE ISMAEL SARRICHIO y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas: Nación.
Si entre los demandados se encuentra el Registro Nacional de Armas (Ministerio de Defensa), por la responsabilidad que le corresponde en su carácter de organismo para autorizar y fiscalizar las instalaciones de tiro, la acción resarcitoria por la muerte ocurrida a raíz de la explosión de un polígono de tiro, debe ser encuadrada entre las causas contenciosoadministrativas aludidas por el art. 45, inc. a), de la ley 13.998.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL "
Suprema Corte:
-I-
Doña Irma Delia Cocucci de Parachu dedujo acción resarcitoria por la muerte de su hijo Mario Norberto Parachu a raíz de la explosión del polígono de tiro "Shooting Baires", acaecido el 29 de marzo de 1994, contra Metrogas S.A., contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, contra el Registro Nacional de Armas en su condición de organismo habilitante, contra Titanic S.A. en su condición de propietaria del inmueble y contra Edesur S.A.
—I-
A fs. 344 y 359, declararon su incompetencia, respectivamente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal —Sala 2- y el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1.
— IM — En tales condiciones, quedó trabada una cuestión de competencia que debe la Corte dirimir en los términos del art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:315
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