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Fallos: 320:314 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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8°) Que las razones por las que el cargo de referencia fue cubierto mediante una designación "interina" no se relacionan ni con las características del empleo ni con su naturaleza, sino con la falta de adopción de los procedimientos reglados para cubrir esas vacantes con profesores titulares, situación que —en muchos casos se prolongó varios años y que no es oponible frente a quienes pretenden obtener el amparo de la Jey que otorga el beneficio.

9) Que, por otra parte, no cabe admitir la interpretación del a quo en el sentido de que la ley 23.278 no se dirige a proteger a quienes se vieron privados de su libertad, sino a quienes por circunstancias políticas o gremiales debieron cesar en el servicio de cargos estatales. Tal interpretación priva a la norma de su verdadero sentido, ya que el especial régimen que ella establece encuentra su fundamento en la existencia de causas anormales para la cesación en el desempeño de empleos públicos, vinculadas con la persecución de personas por razones políticas o gremiales que, en los casos más graves, se tradujo en el sometimiento a prisión sin proceso. En tal sentido, la alegación del actor, que permaneció detenido a disposición del Poder Ejecutivo Nacional durante aproximadamente siete años, sin haber sido sometido a juicio ni habérsele concedido la autorización para salir del país que solicitó en varias oportunidades, y al que finalmente se le impuso el régimen de libertad vigilada durante un año, no puede erigirse en obstáculo para obtener el amparo de la ley. Esas circunstancias constituyen, precisamente, un claro elemento indicativo de que el recurrente se vio inmerso en la irregular situación cuyos efectos la norma intenta reparar, por lo que el razonamiento del a quo se traduce, en este aspecto, en un severo agravio a los derechos constitucionales que el apelante dice vulnerados.

Por ello, y oído el Procurador General, se declara procedente la queja, se hace lugar al recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto el fallo. Con costas. Agréguese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto.

Notifíquese.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-314

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