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Fallos: 320:311 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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aplicada directamente y con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma (Fallos 311:1042 ), ya que de otro modo podría arribarse a una interpretación que, sin declarar la inconstitucionalidad de la disposición legal, equivaliese a prescindir de su texto (Fallos:

313:1007 ).

7) Que, en tal sentido, la interpretación propuesta por el actor carece de razonabilidad frente a los claros términos de la norma que ponen de manifiesto la voluntad del legislador de limitar el ejercicio de ese derecho a aquellas personas que gozaran de estabilidad en sus cargos, quienes, de no haber mediado los hechos de fuerza a los que alude la ley, hubieran normalmente acumulado dichos años de trabajo en sus respectivos regímenes previsionales, extremos que no son verificables con relación a los cargos interinos cuya naturaleza da cueñta de que caducan en determinada fecha.

8") Que la circunstancia de que la norma aludida sólo dé protección a aquellas personas que gozaban de un cargo o empleo público con estabilidad no aparece como violatoria del art. 16 de la Constitución Nacional, ya que la garantía de igualdad no obsta a que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considera diferentes, con tal de que la discriminación no sea arbitraria ni importe ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o de grupos de personas, aunque su fundamento sea opinable (Fallos: 299:146 ; 300:1049 ; 301:1185 ; 302:457 , entre otros).

9) Que, por lo demás, tanto el planteo de inconstitucionalidad del art. 3° de la ley 23.278, como la invocación de tratados internacionales resultan ineficaces para la apertura de la vía intentada, habida cuenta de que aparecen como fruto de una reflexión tardía del apelante en la medida en que no fueron oportunamente deducidos ante el tribunal de la causa; más allá de que, como lo ha sostenido esta Corte en reiteradas oportunidades, es válido condicionar la obtención de beneficios previsionales a los que no se tenía derecho (Fallos: 259:15 considerando 6; 294:119 ; 307:1662 y 2044; 315:482 ).

10) Que, en tales condiciones, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada, pues la situación del apelante no se encuentra contemplada en la ley y no se advierte lesión alguna derivada de la solución admitida.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-311

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