Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — AuGusTo CÉSAR BELLUSCIO —— ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO
A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR DON EDUARDO Mot.inÉ O'Connor —.
«+ Considerando:
+ 19) Que contra la sentencia de la Sala IT de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que confirmó la resolución administrativa que había denegado el beneficio conferido por la ley 23.278, en razón de que el cargo ocupado por el actor en el año 1974 carecía de estabilidad, dedujo éste el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja.
29) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su tratamiento por la vía intentada, toda vez que se encuentra en juego la interpretación, alcance y aplicación de una ley federal y la decisión del a quo ha sido contraria a la pretensión que el apelante fundó en dicha norma (art. 14 de la ley 48).
3) Que el recurrente fue designado por el decano normalizador de la Facultad Regional Resistencia de la Universidad Tecnológica Nacional —resolución administrativa N° 105/74 del 3 de junio de 1974-- como profesor adjunto interino con dedicación semi exclusiva, en el Departamento Cultura General de esa universidad. Según lo alegado por el recurrente, se vio forzado a renunciar a ese cargo el 31 de agosto de 1974 en razón de su militancia política, la que constituyó —un año después— motivo de su detención a disposición del Poder Ejecutivo Nacional. Denegadas tres solicitudes para salir del país, el 14 de octubre de 1982 se sustituyó el arresto por el régimen de libertad vigilada, hasta
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:312
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