Resulta:
1) A fs. 32/37 se presenta Fernández Kulisek e Hijos S.R.L., por medio de apoderado, e inicia demanda por indemnización de daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires. Manifiesta que el día 3 de septiembre de 1992, aproximadamente a las 19, Gabriel Adrián Fernández conducía la camioneta marca Ford F.400 D, dominio B 2.368.695, de propiedad de la empresa, por el Boulevard Florencio Sánchez, de la localidad de Luján, Provincia de Buenos Aires, cuando al atravesar la calle Florida fue violentamente embestido por un patrullero perteneciente al Comando Radioeléctrico (U.R. XVIII), patente B2.281.992, conducido por el agente Ramón Alberto Becerra. Agrega que el móvil policial venía a alta velocidad, sin llevar la sirena reglamentaria encendida y que, si bien fue chocado por el costado derecho, su vehículo ya había traspasado la mitad de la bocacalle. Describe los daños sufridos por la camioneta y practica una liquidación por los rubros que considera que le deben ser indemnizados, comprensivos del daño emergente y el lucro cesante por la inmovilización de la camioneta durante un período de cincuenta días, que asciende a la suma de $ 44.149,98, con más un porcentaje del 20 en concepto de pérdida del valor venal. Solicita, asimismo, la citación en garantía de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro. Funda en derecho su pretensión, ofrece prueba y pide que se haga lugar a la demanda, con costas.
IDA fs. 56/57 se presenta la Caja Nacional de Ahorro y Seguro y manifiesta que con los datos aportados no ha podido acreditar la existencia del contrato de seguro correspondiente al rodado de la policía pero, en forma subsidiaria, contesta la demanda negando los hechos y el derecho invocados por la actora. Ofrece prueba y pide que se rechace la demanda, con costas.
TII) A fs. 65/67 se presenta la Provincia de Buenos Aires. Niega, igualmente, que los hechos hayan ocurrido en la forma expuesta en la demanda e impugna la liquidación practicada. Manifiesta que el único responsable del accidente es el conductor de la camioneta quien, no sólo no había traspuesto aún la mitad de la bocacalle, sino que no respetó la prioridad de paso del móvil policial que circulaba con las balizas encendidas como consecuencia del procedimiento que se estaba llevando a cabo. Ofrece prueba y pide que se rechace la demanda, con costas.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2974
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