CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
La idea de justicia impone que el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito sea conjugado con el del individuo sometido a proceso, en forma que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro, y tan delicado equilibrio se malogra cuando se abusa de la facultad de anular actos procesales en casos en que resulta innecesaria tal anulación para preservar la garantía de la defensa en juicio, lo que puede tornar estéril, en la práctica, la persecución penal de graves delitos (Disidencia de los Dres. Julio S.
"Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
JUICIO CRIMINAL.
Atento a la jerarquía que tiene el proceso penal como consecuencia del interés público que sus normas tutelan, el legislador prevé en el código de rito un sistema de nulidades taxativo que impide declarar inválidos los actos procesales que exhiben meros defectos formales, a excepción de que se trate de violación a garantías constitucionales (Disidencia de los Dres. Julio S.
Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. .
Es descalificable el pronunciamiento que, al efectuar una interpretación extensiva al art. 140 del Código Procesal, frustró la correcta investigación de un grave delito de acción pública. Ello es así puesto que la firma imprescindible a que hace alusión el mencionado art. 140 es la del "funcionario actuante" que, en el caso, ha sido el funcionario policial a quien el magistrado delegó la realización de la diligencia (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Resulta de un excesivo rigor formal que, como consecuencia de la nulidad del acta de secuestro, se descarte —a los efectos de la apelación del auto de procesamiento- el valor de la restante prueba indiciaria recogida en el curso del proceso, omitiendo fundamentar, sobre la base de circunstancias comprobadas de la causa, cuál era el nexo directo e inmediato entre la supuesta actuación irregular y las otras diligencias independientes en cuyo transcurso también se había acreditado la comisión del delito prima facie atribuido a los procesados (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:282
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