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Fallos: 320:279 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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po 279 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

La Cámara Nacional de Casación Penal constituye un tribunal intermedio, facultado para conocer previamente en todas las cuestiones de naturaleza federal que intenten someterse a la revisión final de la Corte Suprema, por lo que corresponde desestimar los recursos extraordinarios dirigidos contra nulidades procesales resueltas por las cámaras, al no encontrarse satisfecho el requisito de que el pronunciamiento impugnado provenga del superior tribunal de la causa (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO DE QUEJA: Fundamentación.

Tanto la falta de crítica del auto denegatorio, en cuanto en él se declara incumplido el recaudo del superior tribunal, como la efectiva comprobación de tal incumplimiento en el caso, constituyen motivos suficientes para el rechazo de la queja, si en el caso no se dan los extremos requeridos para la utilización del llamado recurso per saltum, admisible como medio regulador de la instancia extraordinaria de la Corte (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). .

PER SALTUM.
El procedimiento excepcional del per saltum sólo es admisible en causas de competencia federal en las que, con manifiesta evidencia, el recurrente demuestre que entrañan cuestiones de gravedad institucional -entendidas éstas en el sentido más fuerte que le reconocen los precedentes de la Corte Suprema— y en las que, con igual grado de intensidad, se acredite que el recurso extraordinario constituye el único medio eficaz para la protección del derecho federal comprometido, lo que no puede predicarse del supuesto error en que la sentencia apelada pudiese haber incurrido en la apreciación de normas de derecho procesal (Voto del Dr. Enrique Santiago .

Petracchi).

CORTE SUPREMA.
No puede juzgarse que la gravedad de los delitos —tenencia de estupefacientes con fines de comercialización- justifique, por sí misma, el impacto a la seguridad jurídica que lleva consigo la revisión por la Corte de sentencias dictadas por tribunales de instancias anteriores con fundamento en disposiciones de índole procesal (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

No puede afirmarse que la nulidad de un acta de allanamiento —en la que se secuestraron entre otros efectos más de 200 gramos de cocaína— con

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-279

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