absolutos y de que los demás tribunales lo hagan por delegación de la jurisdicción, que se verían obligados a devolver en cualquier circunstancia y etapa del proceso, sino por el contrario, la Corte Suprema y los tribunales inferiores a que alude el art. 116 de la Constitución ejercen cada uno de ellos plenamente sus atribuciones dentro del marco establecido por la Ley Fundamental y por las dictadas por el Congreso en su consecuencia, sin estar sometidos a la revisión constante de sus menores actos.
TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES.
Los hechos vinculados con el tráfico de estupefacientes no constituyen una categoría jurídica distinta que fundamente el apartamiénto de las reglas procesales.
TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES.
La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes —cuya interpretación no entra en juego en la causa, de modo de plantearse cuestión federal- no significa que para ejercer la pretensión punitiva respecto de ese tipo de delitos deba hacerse tabla rasa con el derecho de defensa en juicio.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
El derecho penal liberal, cuya esencia básica está plasmada en el art. 18 de la Constitución Nacional, sienta el principio de inocencia en tanto no se demuestre lo contrario, y ello es válido por aberrante que pueda ser el hecho que motiva el proceso, pues de serlo, ello sólo puede ser determinado en la sentencia motivando la condigna condena, mas no la privación de la garantía de la defensa ni la alteración de los principios fundamentales del orden procesal.
PODER JUDICIAL.
Es misión de los jueces resolver con sana reflexión las cuestiones que les son sometidas, aplicando concienzudamente el derecho vigente y ejerciendo su ciencia con independencia de presiones de cualquier índole, aunque se trate de las meramente psicológicas que ejercen los criterios imperantes en el medio social.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
La importancia del derecho afectado no puede convertir a cualquier acto procesal en sentencia definitiva. La libertad, aun mal decretada, no es de imposible reparación ulterior puesto que es perfectamente reparable por la eventual sentencia condenatoria.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:278
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