y apoyada sólo en afirmaciones dogmáticas que no le prestan sustento bastante para ser considerada como un acto judicial válido. Sostiene, en consecuencia, que se han lesionado sus garantías constitucionales al debido proceso legal adjetivo y a que todas las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente. A los efectos de acreditar el carácter definitivo de la resolución recurrida cita un fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal, en el que se consideró incluida entre las resoluciones equiparables a definitivas, a los fines del art. 457 del Código Procesal Penal, a aquella que declara la nulidad de un acta de requisa y de una orden de allanamiento e invoca otros precedentes de esta Corte, emitidos durante la vigencia del anterior Código Procesal.
4") Que, al denegar el remedio federal interpuesto, el a quo entendió que la cuestión planteada era un problema de carácter procesal, pues tal es la naturaleza atribuible a lo concerniente a quién debía ser considerado (en el caso) como el "funcionario actuante" a los efectos del art. 140 del Código Procesal Penal. A lo que agregó, que de haber estimado el señor agente fiscal que la decisión impugnada tenía la calidad de equiparable a definitiva en los términos del art. 457 del código de rito, debió haber recurrido a la casación y, por tal motivo, esa cámara no era el superior tribunal de la causa a los efectos del art. 14 de la ley 48.
59) Que en su presentación directa, el representante del ministerio público admite que la sentencia impugnada por vía de la apelación federal es equiparable a definitiva a los efectos del art. 457 del Código Procesal Penal, pero no explica las razones por las cuales prescindió del recurso de casación y estimó como superior tribunal a la cámara federal.
6") Que esta Corte ha considerado a la Cámara Nacional de Casación Penal como un tribunal intermedio, facultado para conocer previamente en todas las cuestiones de naturaleza federal que intenten someterse a su revisión final. Por tal motivo ha desestimado recursos extraordinarios dirigidos contra nulidades procesales resueltas por las cámaras, al entender que no se encontraba satisfecho en esos casos el requisito de que el pronunciamiento impugnado proviniese del superior tribunal de la causa (confr., entre otros, D.480. XXVIII "Dirección General Impositiva s/ orden de allanamiento", del 4 de mayo de 1995; M.756.-XXIX "Mazzieri, Carlos A. y Cía. S.C.A.,TECMA San Luis S.A. y MATEXS.A. 9/ infracción ley 23.771", del 30 de mayo de 1995 y M.1880.
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1997, CSJN Fallos: 320:287
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-287¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 1 en el número: 287 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
