imposible reparación ulterior puesto que es perfectamente reparable por la eventual sentencia condenatoria.
Por ello, se rechaza la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
JuLIo S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CArLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (por su voto) — ANTONIO BOGGIANO (por su voto) — GUILLERMO A. F. López (en disidencia) — Gustavo A. Bossert — AnoLFo RoBerto VÁzQUEZ (en disidencia).
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones de Comodoro Rivadavia anuló el acta de allanamiento obrante a fs. 152/154 de los autos principales y, en consecuencia, revocó el procesamiento y la prisión preventiva de tres de los imputados, a la vez que dispuso su inmediata libertad. Contra esa decisión el fiscal de cámara dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja, mantenida en la instancia por el señor Procurador General.
29) Que para resolver como lo hizo, el a quo tuvo en cuenta que, si bien la diligencia procesal había sido ordenada en el expediente y encomendada a la policía, la posterior presencia del juez durante su realización, disponiendo allanamientos, detenciones y secuestros, determinó que la anterior delegación quedase sin efecto. Sostuvo al respecto que, al concurrir el magistrado no podía dudarse de que era él y no Ja policía el "funcionario actuante" al que se refiere el art. 140 del Código Procesal Penal de la Nación, y que su falta de firma en el acta causa la nulidad por expresa disposición de la ley. Destacó que ello era así, porque cuando el juez actúa en la instrucción lo hace en ejercicio de funciones propias y exclusivas, sin que exista motivo alguno para que continúe la instrucción policial. 3) Que el recurrente impetra la invalidez de la sentencia sobre la base de considerar que se halla afectada de un exceso de rigor formal,
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:286
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