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Fallos: 320:283 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES.
Al investigarse en el caso un delito vinculado con el tráfico de estupefacien- tes, la nulidad del acta de secuestro y la revocación del auto de procesamiento, afecta los compromisos asumidos por la Nación al suscribir diversos tratados internacionales, entre ellos la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).

TRATADOS INTERNACIONALES, -
La buena fe en el cumplimiento de los tratados (art. 26 de la Convención de Viena) impone a los órganos del Estado argentino velar porque los compromisos internacionales no resulten afectados a causa de óbices rituales que impedirían, en un sentido estricto, la intervención de la Corte debido a la naturaleza procesal de la cuestión, puesto que ello equivaldría al incumplimiento del tratado internacional en los términos del art. 27 del citado convenio (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez). .


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Mantengo la queja interpuesta a fojas 31/44. Buenos Aires, 5 de septiembre de 1996. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 5 de marzo de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Horacio H. Arranz, Fiscal por ante la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Riva- — davia en la causa Villegas, Angel Ariel y otros s/ infracción ley 23.737 —causa N° 9160, para decidir sobre su procedencia.

Considerando: o 19) Que contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia que declaró la nulidad del acta de fs. 152/154

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-283

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