lismo estéril. Fuera de que lo contrario implicaría imposibilitar el funcionamiento del Tribunal por la multiplicación de las causas que se someterían a su decisión, y trastornar el orden de los procesos estableciendo una tercera 0, aun, una cuarta instancia que los prolongaría indefinidamente, permitirle inmiscuirse en los procesos en trámite significaría conferirle una misión que no le cabe en el régimen republicano, En efecto, en éste no se trata —como en las monarquías absolutas— de que el poder judicial sea ejercido por un tribunal superior de poderes absolutos y de que los demás tribunales lo hagan por delegación de la jurisdicción, que se verían obligados a devolver en cualquier circunstancia y etapa del proceso. Por el contrario, la Corte Suprema y los tribunales inferiores a que alude el art. 116 de la Constitución ejercen cada uno de ellos plenamente sus atribuciones dentro del marco establecido por la Ley Fundamental y por las dictadas por el Congreso en su consecuencia, sin estar sometidos a la revisión constante de sus menores actos.
79) Que la circunstancia de tratarse de una causa relacionada con el tráfico de estupefacientes no justifica apartarse de los principios constitucionales. En primer lugar, porque hechos de esa índole no constituyen una categoría jurídica distinta que fundamente el apartamiento de las reglas procesales. En segundo término, porque la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes —cuya interpretación de ningún modo entra en juego en la causa, de modo de plantearse cuestión federal no significa que para ejercer la pretensión punitiva respecto de ese tipo de delitos deba hacerse tabla rasa con el derecho de defensa en juicio. El derecho penal liberal, cuya esencia básica está plasmada en el art. 18 de la Constitución Nacional, sienta el principio de inocencia en tanto no se demuestre lo contrario, y ello es válido por aberrante que pueda ser el hecho que motiva el proceso, pues, de serlo, ello sólo puede ser determinado en la sentencia motivando la condigna condena, mas no la privación de la garantía de la defensa ni la alteración de los principios fundamentales del orden procesal. 8) Que es misión de los jueces resolver con sana reflexión las cuestiones que les son sometidas, aplicando concienzudamente el derecho vigente y ejerciendo su ciencia con independencia de presiones de cualquier índole, aunque se trate de las meramente psicológicas que ejercen los criterios imperantes en el medio social. La importancia del derecho afectado no puede convertir a cualquier acto procesal en senten- .
cia definitiva. Es obvio que la libertad, aun mal decretada, no es de
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:285
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