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Fallos: 320:28 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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En dichotrabajo se han observado los principios fundamentales que se detallan en los párrafos que siguen.

Los servicios y estructura de la Policía Federal Argentina, a cuyo cargo esté el desempeño de las funciones de Pdlicía Judicial, continuarán dependiendo en forma orgánica y administrativa de Jefatura de la Pdlicía Federal Argentina a través de la Subjefatura. En los actos procesales los funcionarios policiales actuarán bajo la supervisión de los jueces competentes según las disposiciones del Código Procesal Penal.

El ámbito de actuación será en todo el territorio nacional, reconociendo como úniexcepción las causas asignadas a otras fuerzas dentro de la competencia legalmente atribuida a éstas.

Se mantienen las Funciones y Atribuciones que el Código Procesal Penal (Ley N° 23.984), enumera en el Libro II Dela Instrucción, Título |, Capítulo I1, arts. 183 y sgtes. para la Pdicía Judicial.

Se respeta en la organización, las disposiciones de la Ley N° 24.050 (Ley de Competencia Penal del Poder Judicial, modificatorio del Decreto Ley 1285/58), regulatorias de la Composición y Funciones de la Pdlicía Judicial, estableciendo entre otras que:

a) La Policía Judicial estaría a cargo de un Director e integr ado por los Asistentes Jurídicos de la Prevención y por los Oficiales y Auxiliares de la Investigación.

b) Los Asistentes Jurídicos de la Prevención se desempeñarían en las dependencas de la Policía Federal y demás organismos donde se labren sumarios de prevención.

€) Los Oficiales y Auxiliares de la investigación, actuarían bajo la directa e inmediata dependencia de los Asistentes Jurídicos de la Prevención.

Por ello, la presente propuesta, conlleva una adecuación de las actuales estructuras policiales a las modalidades que surgen de las normas arriba citadas.

En síntesis, el ár ea cuya función resulta más estrechamente vinculada con el tema que nos ocupa es la Dirección General de Asuntos Judiciales, cuyo Jefe desempeñaría las funciones de Director de la Pdlicía Judicial, mientras que el Jefe del Departamento Apoyo Judicial, pasaría a cumplir las que le corresponden al Secretario de Sumarios y Asuntos Judiciales.

Además, sin alterar las disposiciones de la Ley Orgánica de la Pdlicía Federal, los instructores de los sumarios de prevención continuarán siendo los Jefes de Dependencas con capacidad para instruir sumarios, los que contarán con una Oficina de Pdlicía Judicial, en cuyo ámbito se cumplirán todas las funciones que asigna la ley 24.050 al Asesor Jurídico de la Prevención y que guardarán una suerte de relación funcional con el Director de la Pdlicía Judicial Federal.

Estas Oficinas Judiciales, funcionarán en todas las dependencias preventoras de la Policía Federal Argentina, tanto en la Ciudad de Buenos Aires como en el interior del país.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-28

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