a) Informar al Juez competente y al Representante del Ministerio Público Fiscal, de todos los hechos delictivos cometidos en el ámbito de su actuación.
b) Informar al Director de Pdlicía Judicial Federal, por intermedio del Secretario de Sumarios y Asuntos Judiciales, de todas las causas que se instruyan por hechos criminales, sugiriendo en cada caso la necesidad de disponer la intervención o cooperación de algún área técnica o especializada de delitos. En casos de urgencia podrá solicitarla directamente haciendo conocer esta decisión al Director de Policía Judicial Federal. En los demás casos deberá informar que actúa con personal propio y en mérito a ello la cantidad y calidad profesional o técnica de los mismos.
c) Practicar por sí o con el personal de oficiales y auxiliares, todos los actos de investigación que les ordene el juez de instrucción o sus secretarios, y en su caso, el representante del Ministerio Público Fiscal, de conformidad con las normas del Código Procesal Penal. En casos de urgencia podrá adoptar las medidas cautelares imprescindibles con arreglo a lo establecido en dicho código.
d) Poner en conocimiento del Jefe de la Dependencia del cumplimiento delos actos odiligencias dispuestos por el Juez competente o representante fiscal.
€) Con conocimiento del Jefe de Dependencia, requerir autorización del Director de Pdlicía Judicial Federal, para iniciar investigaciones previas.
f) Practicar por sí o con el personal de oficiales y auxiliares subordinados, todos los actos de averiguación que en el marco de las investigaciones previas autorizadas por el Director de Policía Judicial Federal, le ordene el Jefe de la dependencia, con la finalidad de reunir elementos probatorios que permitan tener certeza sobre la comisión de un hecho criminal. Ocurrido ello, actuará conforme lo dispuesto en el inciso a) de este artículo.
9) Conforme los alcances del inciso anterior podrá:
1. Practicar averiguaciones en el supuesto lugar de los hechos que se investiga; 2. Recabar información de personas y recibirles una mera exposición con lo que afirman saber o conocer; 3. Recabar opiniones técnicas, científicas y profesionales que sirvan para darificar el supuesto hecho investigado.
4. Practicar toda otra diligencia que aconseje la experiencia profesional para el debido conocimiento de los hechos a investigar.
5. Como constancia de todo lo actuado deberá instruirse expediente policial interno, donde se deje documentado debidamente las averiguaciones practicadas, las exposiciones recibidas y los informes requeridos.
6. En la certeza que se ha cometido un delito, deberá dar inmediata cuenta al Juez competente, instruyéndose actuaciones judiciales que se iniciarán tomando como base de iniciación el expediente interno policial.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:26
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