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Fallos: 320:22 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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a) hacer saber al Tribunal lafecha a partir de la cual se pondrá en funcionamiento la nueva estructura aprobada por el artículo anterior, las designaciones recaídas así como toda novedad de importancia acer ca del desarrollo de la actividad encarada.

b) presentar anualmente un informe delas actividades realizadas, y c) formular las propuestas de mejor amiento del sistema aprobado por la presente.

3") Regístrese, ofíciese a la Policía Federal Argentina y comuníquese en la forma de estilo a las Cámaras Nacionales de Apelaciones con competencia penal. — JuLio S.


NAZARENO — AuGusto CESAR BELLuscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A.
F. López — ApoLFro Rogerto VAzauez.


POLICIA JUDICIAL FEDERAL
Misión Y JURISDICCIÓN, DEPENDENCIA, COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES
DE LOS FUNCIONARIOS DE LA POLICIA JUDICIAL
Misión y jurisdicción Artículo 12—Es misión de la Policía Judicial Federal actuar en todoel territorio de la República, dentro de la jurisdicción del Gobierno de la Nación, en auxilio de los magistrados federales para el cumplimiento de las diligencias o actos procesales que éstos dispongan con motivo de las investigaciones que se sustancien bajo su competencia y desempeñar con medios técnicos y efectivos propios los servicios especializados de prevención especial e investigación de los delitos de ese fuero.

Igual misión tendrá en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respectodela prevención especial e investigaciones de los delitos cometidos en el ámbitodela jurisdicción local.

Artículo 22 La Pdlicía Judicial Federal será desempeñada por la Policía Federal Argentina, en todo el territorio nacional, con excepción de las causas e investigaciones que la Justicia Federal o Nacional asignen a las Fuerzas de Seguridad dentro de los límites de competencia legalmente atribuidas a las mismas.

Dependencia Artículo 3? — Los servicios operativos y técnicos de la Policía Federal Argentina que posean responsabilidad primaria en el cumplimiento de la misión asignada por el artículo 1, dependerán orgánica y administrativamente de la Jefatura de la Institución.

Los responsables jerárquicos de dichos servicios actuarán bajo la supervisión funcional de los jueces con competencia directa en la investigación de las causas en que intervenga la Justicia Federal y Nacional, de conformidad a las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-22

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