En las investigaciones de supuestos hechos criminales que se realicen por iniciativa de la propia Institución, con motivo de información suministrada por el público en general, por los medios masivos de comunicación o por denuncias recibidas, estos servicios especializados dependerán funcionalmente de la Jefatura de la Policía Federal Argentina, a través de los respectivos mandos jerár quicos. Esta actividad tendrá por única finalidad reunir elementos indubitables o de semiplena prueba que permitan probar la comisión de un delito, momento a partir del cual deberá darse inmediata intervención al juez competente que corresponda.
Competencias y atribuciones de los funcionarios de la Policía Federal Argentina que desempeñan las funciones de Pdlicía Judicial Federal.
Artículo 4° —Sin perjuicio de las competencias y atribuciones que le asigna el artículo 184 del Código Procesal Penal de la Nación, los funcionarios de la Policía Judidal Federal, deberán cumplir las funciones que impone el artículo 183 del mismo código.
Para ello, podrán:
a) Iniciar investigaciones previas con la finalidad de reunir elementos que permitan conocer con certeza la comisión de un delito.
b) Proseguir actuando, una vez elevadas las actuaciones judiciales al juez competente, para la búsqueda de elementos probatorios que permitan individualizar y detener a los autores, partícipes y encubridores del delito.
c) Iniciar actuaciones judiciales complementarias, cuando se establezca la existencia de nuevos hechos probatorios, de lo que se deberá dar inmediato aviso al juez competente.
Organización dela Pdicía Judicial Federal.
Artículo 52— La Policía Judicial Federal, se organiza en:
a) Un Director de Policía Judicial.
b) Un Secretario de Sumarios y Asuntos Judiciales, y, c) Una Oficina de Policía Judicial Federal en cada dependencia preventora de la Policía Federal.
Designaciones Artículo 6° — La Jefatura de la Policía Federal Argentina, designará al Director General de Asuntos Judiciales para que desempeñe las funciones legalmente atribuidas al Director dela Pdicía Judicial Federal.
Artículo 72— Créese en el ámbito de la Dirección General de Asuntos Judiciales de la Policía Federal el Departamento Secretaría de Sumarios y Asuntos Judiciales.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:23
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