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Fallos: 320:24 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Artículo 8? -La Policía Federal Argentina, designará como Jefe de las Oficinas de Policía Judicial Federal que se creen en cada una de las dependencias preventoras con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las distintas Delegaciones del interior del país, un Oficial Principal o Inspector, quien desempeñará el rol de asistente jurídico de la prevención.

La Prevención Sumarial estará a cargo del Jefe dela Dependencia preventora que será desempeñado por un Comisario o un Subcomisario, quien asumirá el rol de instructor jurídico dela prevención. La Oficina Judicial Federal quedará bajo su exclusiva dependencia y responsabilidad.

Del Jefe de estas oficinas dependerá el personal policial asignado al cumplimiento de las funciones atribuidas a los oficiales y auxiliares dela investigación.

Funciones de los funcionarios de la Pdlicía Judicial Federal Del Director de la Pdlicía Judicial Federal.

Artículo 9° — Sin perjuicio de las atribuciones y obligaciones que legal y reglamentariamente le corresponden, son funciones del Director de la Policía Judicial Federal, las siguientes:

a) Coordinar la labor de los funcionarios que se desempeñen en las Oficinas de Policía Judicial Federal y las relaciones entre ellos y los magistrados y representantes del Ministerio Público Fiscal; b) Coordinar la prestación de los servicios técnicos y operativos de la Policía Federal, para el correcto ejercicio de las funciones de la Policía Judicial Federal en las investigaciones que se practiquen; €) Conocer acerca de la totalidad de causas judiciales iniciadas por las Oficinas de Policía Judicial Federal y conforme a la naturaleza o trascendencia del delito cometido, requerir con conocimiento del magistrado interventor, la correspondiente participación o cooperación de las dependencias especializadas de delitos dela Superintendencia de Investigaciones o de cualquier otra área técnica u operativa específica de la Pdlicía Federal Argentina.

d) Conocer acerca de los hechos que por trascendidos, denuncias anónimas o formalmente recibidas o, que por su difusión masiva en los medios de comunicación, puedan indicar la comisión de un hecho criminal, autorizando la realización de investigaciones previas en las Oficinas de Pdlicía Judicial Federal o en las áreas especializadas de delito.

€) Supervisar el desarrollo de las investigaciones previas y disponer se de debido conocimiento de las mismas al juez competente, en caso de obtenerse resultados positivos.

f) Coordinar con la intervención del Secretario Letrado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la posibilidad de acceder a los pedidos de personal, equipos y medios técnicos o de seguridad y defensa que los jueces interventores efectúen a la

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-24

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