Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 320:25 de la CSJN Argentina - Año: 1997

Anterior ... | Siguiente ...

Policía Federal Argentina, con motivo de las investigaciones que se realizan bajo su competencia y por el tiempo que estrictamente demanden las mismas, atendiendo en la medida de lo posible a principios de urgencia, trascendencia y prioridad.

9) Dictar, previo conocimiento de la Jefatura de la Policía Federal Argentina, disposiciones y directivas a cumplir por los Jefes de las Oficinas de Policía Judicial Federal y el personal de oficiales y auxiliares de la investigación subordinados, conforme a las indicaciones o sugerencias que reciba de la Corte Suprema de Justicia dela Nación, acorde a las facultades conferidas por el artículo 91 de la Ley 24.121.

Del Secretario de Sumarios y Asuntos Judiciales.

Artículo 10 — Sin perjuicio de las obligaciones y atribuciones que legal y reglamentariamente le corresponden, son funciones del Secretario de Sumarios y Asuntos Judiciales, las siguientes:

a) Coadyuvar con el Director de Policía Judicial Federal, en el cumplimiento de las misiones y funciones que le corresponden, sustituyéndolo excepcionalmente en casos de ausencia temporal por enfermedad o licencia; b) Llevar a conocimiento del Director de Pdicía Judicial de las causas judiciales que se instruyen en el ámbito de la Policía Federal Argentina, aconsejando respecto de aquellas en las que deben adoptarse medidas extraordinarias o requerir el aporte de personal especializado de algún área de delito o en técnicas o ciencias que permitan el esclarecimiento del hecho que se investiga; €) Llevar registro de todos los pedidos de recursos humanos y material que soliciten los jueces interventores; d) Supervisar el ingreso, registro e informe a oficios o requerimientos de los Jueces Nacionales y Federales; €) Poner en conocimiento del Director de Pdlicía Judicial Federal de aquellos hechos públicos que sustenten la realización de investigaciones previas, aconsejando, conforme a la entidad de los elementos disponibles, la conveniencia o no de iniciar una investigación de este tipo; f) Llevar registro de las investigaciones previas autorizadas por el Director; 9) Proyectar normas y directivas a cumplir por los Jefes de las Oficinas de Pdlicía Judicial Federal y el personal de oficiales y auxiliares de la Investigación subordinados.

De los Jefes de las Oficinas de Pdlicía Judicial Federal.

Artículo 11 — Sin perjuicio de las obligaciones y atribuciones que legal y reglamentariamente le corresponden, son funciones del Jefe de la Oficina de Pdlicía Judicial Federal, las siguientes:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-25

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 1 en el número: 25 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos