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Fallos: 320:2802 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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consecuencia, que se nombrara al peticionante en el cargo que quedó vacante por aplicación de la resolución 135/94 del 24 de febrero de ese año —ver fs. 52/4 del expte. 11-772/93 agregado por cuerda-, si no existían en ese momento candidatos que tuvieran categoría inmediata inferior, mayor antigiedad y mejores calificaciones dentro del escalafón de los juzgados.

La disposición fue notificada al tribunal mediante oficio cuya copia obra a fs. 60 de las actuaciones.

2?) Que el 20 de junio de este año la señora Presidente de la Cámara remitió a la Administración General una nota en la cual informó la "imposibilidad material de poder cumplir con la misma -se refiere a la resolución dictada en abril, y que constituía consecuencia de lo dispuesto en la del año 1994, dado el tiempo transcurrido, y con ello, todos los movimientos de personal que se efectuaron en ese lapso...

generándose preocupación entre el personal". Acompañó la resolución dictada por ese tribunal el 12 de junio (ver fs. 60 bis), en la cual se admite expresamente que para cubrir los cargos de oficiales "vacantes por efecto de la resolución N° 135/94 se designó a quienes se encontraban en condiciones reglamentarias para acceder a ellos:

Miguel Angel Vera y Noemí Mosqueira, designaciones firmes y consentidas, que se cumplimentaron en virtud de lo ordenado por el Máximo Tribunal". Agregó que "la designación del agente Daniel E.

Esnarriaga se produce por la ubicación escalafonaria automática dispuesta por Acordada N° 37/94 de la C.S.J.N., en virtud de la cual, de Escribiente Auxiliar pasa a la categoría inmediata superior de Escribiente... lo que movió al tribunal a aceptar la propuesta que efectuara el Juez Inferior respecto de Esnarriaga..." La resolución continúa explicando que "...al momento de dictarse el Acta 9/93 existían candidatos en la categoría inmediata inferior dentro del escalafón de los juzgados, prefiriendo el proponente al Sr.

Esnarriaga, ...sin que los supuestos afectados lo impugnaran, consintiendo dicha designación" (ver fs. 60 in fine).

32) Que respecto de lo anteriormente consignado, corresponde aclarar:

a) que con posterioridad al dictado de la resolución 135/94, el agente Salinas había presentado sus antecedentes, se había puesto a disposición del magistrado para someterse a un examen de

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2802 
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