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Fallos: 320:2759 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Sostiene también que por aplicación de lo dispuesto en el art. 77 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (modificado por el art. 9 de la ley 24.432) y dado que en la causa existen tres codemandados no condenados en costas, la provincia sólo debería hacerse cargo del 16,66 (es decir, la tercera parte del 50) del crédito de la perito.

Finalmente y en forma subsidiaria, impugna la liquidación de intereses e invoca las disposiciones de la ley de consolidación provincial 11.192.

3) Que, a su vez, la perito contadora contesta las objeciones de la demandada y plantea la inconstitucionalidad de la ley provincial citada, a mérito de los argumentos que expone a fs. 1089/1093.

4) Que, ante todo, se advierte que la demandada, al contestar el traslado que se le corrió a fs. 1093 vta. respecto de la documentación acompañada por la perito, intenta introducir consideraciones tendientes a rebatir los argumentos de la peticionaria, lo que constituye una dúplica inadmisible en nuestro sistema procesal. En consecuencia, corresponde testar por secretaría las expresiones contenidas a partir del apartado II de fs. 1094/1097 vta.

5°) Que esta Corte ha decidido que el perito designado de oficio —con prescindencia del resultado del litigio y de la condena en costas— puede perseguir el cobro de sus honorarios contra cualquiera de las partes, sin perjuicio del derecho de repetición que pudiera corresponder; de allí surge la obligación de la provincia de abonar esos honorarios, máxime cuando ésta no formuló oposición ni manifestó desinterés en la prueba pericial en los términos del art. 478 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , único supuesto en que procedería su exención (Fallos: 291:534 ; 311:560 ; causas F.578.XIX "Frutícola Bútfalo S.A.A.C.I.F.I. c/ Río Negro, Provincia de s/ daños y perjuicios", pronunciamiento del 29 de setiembre de 1987 y S.31.XXII "Sarro, Antonio y otros c/ Oca S.R.L. y otros [Buenos Aires, Provincia de] s/ daños y perjuicios", sentencia del 10 de setiembre de 1991).

6°) Que esa obligación de la demandada no resulta afectada por la . modificación introducida por la ley 24.432 al art. 77 del código citado, ya que los trabajos realizados por la perito contadora fueron llevados a cabo íntegramente con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva disposición legal, por lo que mal puede ser aplicada sin afectar

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2759 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2759

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