de que las internas trasladadas desde la unidad de Ezeiza del Servicio Penitenciario Federal a la Unidad N° 8 del Servicio Penitenciario Bonaerense, en mayo de 1996, y luego redistribuidas en distintas dependencias del interior del país, habrían sido en esa ocasión víctimas de delitos de acción pública; así como tampoco que se disponga la instrucción de otra causa respecto de la omisión de denuncia por parte de los funcionarios públicos que tomaron conocimiento de tales hechos, evidentes en el ejercicio de sus funciones.
Corresponderá exhortar a los jueces a cuyo cargo se encuentran las detenidas y a los que deban investigar los delitos de acción pública conocidos a partir de la sustanciación del presente, al cumplimiento inmediato de las obligaciones de su cargo impuestas por el ordenamiento legal interno e internacional (vid. Fallos: 317:247 ).
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Reintégrese el depósito de fs. 39. Hágase saber, acumúlese al principal y devuélvase a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata con el fin de que, mediante quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento (art. 16, primera parte, de la ley 48) y para que, a los fines dispuestos ut supra, se comunique la presente a los magistrados a cuya disposición se encuentran detenidas las internas, al magistrado que investiga los delitos denunciados por ellas, y para que disponga la formación de otra causa respecto de los funcionarios públicos que habrían omitido su denuncia. .
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César 
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — GUILLERMO
A. F. López — ADOLro ROBERTO VÁZQUEZ. . 
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO
. PETRACCHI Considerando: . 
12) Que la sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata hizo lugar a la acción de hábeas corpus entablada en favor de varias detenidas —condenadas y procesadas— que habían sido trasladadas de la Unidad Carcelaria N° 3 del Servicio Penitenciario Federal a otros centros penitenciarios de la Provincia de Buenos Aires.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2734 
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