por conducir a una privación manifiestamente excesiva de la que toda pena importa o a un agravamiento de las condiciones de privación de la libertad que exceda las precauciones exigidas por la seguridad, sino que apoyó su decisión únicamente en la violación del acuerdo celebrado con autoridades penitenciarias, que sólo podía tener validez en el ámbito de las especialísimas circunstancias que lo habían generado, o sea, no imponer sanciones como consecuencia de un motín.
CORTE SUPREMA. . .
Corresponde exhortar a los jueces a cuya disposición se encuentran las detenidas y a los que deban investigar los delitos denunciados por ellas al cumplimiento inmediato de las obligaciones de su cargo impuestas por el ordenamiento legal interno e internacional. 
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Lo relativo a la determinación de los límites de la competencia de los tribunales de alzada, cuando conocen por vía de recursos concedidos para ante ellos, es, como regla, materia ajena a la instancia extraordinaria (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
La jurisdicción de los tribunales de alzada está regulada por normas de derecho adjetivo y, por lo tanto, la definición de su alcance es una cuestión procesal que no da lugar, salvo supuestos de arbitrariedad, a la intervención del Tribunal (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
El traslado de internos de una unidad penitenciaria a otra resulta cuestión extraña a la jurisdicción de la Corte ya que lo decidido se apoya exclusivamente en normas de derecho común y procesal -decreto-ley 412/58, ratificado por ley 14.467, y ley 24.660 y sus decretos reglamentarios— (Disiden cia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Corresponde rechazar el agravio basado en que existieron razones que justificaron el traslado de las detenidas y que éste no supuso un empeora
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2730 
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