miento de las formas y condiciones en las que se cumplía la privación de la libertad si el a quo decidió, en los aspectos impugnados, cuestiones de hecho propias de los jueces de la causa y, por principio, excluidas de la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48 (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Si bien es cierto que el a quo no consideró si el hábeas corpus era la vía adecuada para el reclamo pretendido, al no haber hecho el recurrente valer agravio alguno en esa dirección, su tratamiento por parte de la Corte está vedado (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA —Buenos Aires, 10 de diciembre de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ricardo Héctor Cabrera (Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal) en la causa Schiffrin, Leopoldo Héctor s/ recurso de hábeas corpus -causa Ne 16.868", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: .
1) Que contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que hizo lugar a la acción de hábeas corpus, revocó el traslado de varias detenidas —condenadas y procesadas- y dispuso su reintegro al Instituto Correccional de Mujeres (U.3), el Servicio Penitenciario Federal interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.
. 29) Que con motivo de la apelación del defensor oficial, la cámara revocó la decisión del juez de la instancia anterior, sobre la base del incumplimiento de un compromiso celebrado por autoridades judiciales y penitenciarias, después del motín ocurrido en esa prisión de mujeres en abril de 1996, en el que las beneficiarias de esta acción habían intervenido, y mediante el cual las partes estipularon que no se les aplicarían sanciones ni se modificaría su situación como consecuencia de dichos actos de fuerza. El a quo interpretó que como los
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2731
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