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Fallos: 320:2635 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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DE JUSTICIA DE LA NACION 2435 las normas en juego, el sentenciante sustentó su decisión en argumentos sólo aparentes con seria afectación de las garantías invocadas por el recurrente.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Sin costas, por no haber mediado intervención de los beneficiarios del pago. Agréguese la queja al principal.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento de conformidad con lo aquí resuelto. Notifíquese y remítase.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYr — AuGusto CÉSAR
BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — ADoLFo

ROBERTO VÁZQUEZ.

JACINTO CHAMBI MONTES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. .

Carecen de debido sustento los argumentos tendientes a establecer la atipicidad de la falsificación de un permiso de carga emanado de un funcionario municipal si, mediante una arbitraria interpretación de las normas — aplicables al caso, restringen el concepto de instrumento público al texto literal del art. 979, inc. 2", del Código Civil, sin dar razón suficiente para dejar desprovista de protección legal la adulteración de dichos documentos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que absolvió al imputado del delito de uso de instrumento público falso si mediante la arbitraria interpretación de las normas aplicables al caso dejó sin tutela legal la fe pública, — que es el bien jurídico protegido por el tipo legal de falsificación. .

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2635 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2635

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