ción a ello cuando el pronunciamiento impugnado conduce, sin fundamentos adecuados, a una restricción sustancial de la vía utilizada por el justiciable, y afecta irremediablemente el derecho de defensa en juicio.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Al encontrarse cuestionada la decisión de cancelar ciertas deudas, dispuesta en aparente infracción al orden de prelación de créditos previsto legalmente, es arbitrario el pronunciamiento que decidió que la sentencia que ordenaba ese pago no era definitiva, sin expresar cuál era la oportunidad que se reservaba para volver a analizar si podía la juez de grado prescindir del marco concursal del patrimonio que habría de soportar el pago.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de noviembre de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco Central de la República Argentina (síndico) en la causa Banco del Oeste S.A.
s/ quiebra s/ incidente de indisponibilidad de fondos", para decidir sobre su procedencia. —.
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que, al declarar bien denegado un recurso extraordinario local, dejó firme lo resuelto en las instancias anteriores, el Banco Central de la República Argentina, en su calidad de síndico de la quiebra del Banco del Oeste, interpuso recurso extraordinario federal, cuyo rechazo origina la presente queja. 2) Que, en autos, tras reconocer tres acreencias en los términos del art. 264 inc. 4 de la ley 19.551, 1a jueza de primera instancia ordenó su pago inmediato. Esa decisión fue impugnada por el recurrente con sustento en que, de mantenerse, los acreedores que habían sido reconocidos con privilegio especial en la presente quiebra, serían pospuestos por aquéllos pese a tener rango preferente. El planteo así descripto fue desestimado por la referida magistrada, que también denegó la
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2633
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2633
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 3 en el número: 577 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos