consideradas a tal fin, así como a la interpretación y aplicación de las normas arancelarias, son —en virtud de su carácter fáctico y procesal— materia ajena al recurso establecido en el art. 14 de la ley 48.
15) Que, en el caso, no se advierte un supuesto de excepción que justifique apartarse de tal principio toda vez que el pronunciamiento impugnado cuenta con fundamentos suficientes de carácter no federal que, más allá de su acierto o error, le brindan apoyo bastante e impiden su descalificación como acto judicial (Fallos: 306:479 , entre otros).
Por ello, se resuelve: 1) Desestimar la queja deducida por Supercemento S.A.I.C., Dragados y Obras Portuarias S.A. y Perfomar S.A.
Y.6.XXIII) por denegación del recurso previsto en el art. 24 inc. 6?, ap. a, del decreto 1285/58; 2?) Declarar formalmente admisibles los recursos extraordinarios de fs. 248/254, 305/314 y 346/360, hacer lugar al planteo contenido en los dos últimos y revocar el pronunciamiento de fs. 189/190, con costas por su orden en todos ellos dada la complejidad delas cuestiones debatidas; 3°) Declarar inoficioso el tratamiento de las presentaciones directas de Supercemento S.A.I.C., Dragado y Obras Portuarias S.A. y Perfomar S.A. (Y.8.XXIIT), la Dra. Gladys Leoni (Y.7.XXIII) y el Sr. Juan Antonio Ruiz (Y.10.XXIII) que corren agregados por cuerda, ordenando la devolución de los depósitos de fs. 1, 1 y 38, respectivamente; 4) Desestimar la queja deducida por las empresas mencionadas ut supra (Y.14.XXIII). Declárase perdido el depósito de fs. 148. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo aquí expuesto. Notifíquese, archívense las quejas y, oportunamente, devuélvase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
BANCO per OESTE S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Si bien las decisiones que declaran la inadmisibilidad de los recursos locales no justifican —en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan- la apertura de la instancia extraordinaria, cabe hacer excep
Compartir
95Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2632
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2632
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 3 en el número: 576 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos