Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 320:2622 de la CSJN Argentina - Año: 1997

Anterior ... | Siguiente ...


DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR

DON AucusTo César BELLUSCIO
Considerando:

19) Que mediante el pronunciamiento de fs. 189/190, a sala II dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal estimó improcedente el cobro de honorarios por parte del secretario y el prosecretario administrativo del tribunal arbitral —funcionarios judiciales respecto de aquellos cuyo pago correspondía abonar -dada la imposición de costas por su orden en el laudo (fs. 34 vta.

del expediente que corre por cuerda) a Yacimientos Carboníferos Fiscales.

Posteriormente, a fs. 361/364 -y al revocar parcialmente las resoluciones de fs. 52, 54 y 110-, el a quo procedió a regular los honorarios profesionales de los árbitros, perito y letrados intervinientes en la causa, difiriendo la consideración de los correspondientes al secretario y prosecretario administrativo —a cargo de la parte ajena al Estado para una etapa posterior (fs. 363 vta.).

2?) Que contra esas decisiones se dedujeron los siguientes recursos: a) Supercemento S.A.I.C., Dragados y Obras Portuarias S.A. y Perfomar S.A. interpusieron el recurso ordinario de apelación de fs. 465/478 —contra el pronunciamiento de fs. 361/364- y los recursos extraordinarios de fs. 248/254 (contra el decisorio de fs. 189/190) y de fs. 569/586 (en subsidio del recurso ordinario); y b) la Dra. Gladys Leoni y el Sr. Juan A. Ruiz, secretaria y prosecretario administrativo del tribunal arbitral, dedujeron los recursos extraordinarios de fs. 305/314 y 346/360, en ambos casos contra el pronunciamiento de fs. 189/190.

3) Que frente a tales apelaciones, el tribunal a quo resolvió fs. 597/598) conceder únicamente los recursos de fs. 248/254, 305/314 y 346/360 -interpuestos todos ellos contra el pronunciamiento de fs. 189/190- en cuanto se hallaría en tela de juicio la inteligencia, interpretación y aplicación de normas de naturaleza federal. Desestimó, por el contrario, su procedencia respecto a la tacha de arbitrariedad al igual que la del recurso ordinario interpuesto a fs. 465/478. Contra esta decisión, los recurrentes dedujeron las presentaciones directas que corren agregadas y se resuelven en este pronunciamiento.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2622 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2622

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 3 en el número: 566 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos