mente; 4) Hacer lugar a la queja deducida por las empresas mencionadas ut supra (Y.14.XXIII), declarar procedente el recurso extraordinario, revocar el pronunciamiento de fs. 361/364 y ordenar el reintegro del depósito de fs. 148. Costas por su orden en lo atinente a los recursos extraordinarios declarados admisibles dada la complejidad de las cuestiones allí debatidas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo aquí expuesto. Notifíquese, archívense las quejas con excepción de la mencionada en el punto 4° -que deberá agregarse al principal- y, oportunamente, remítase.
JuL1o S. NAZARENO (disidencia parcial) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor en disidencia parcial) — Cartos S. FAYr (en disidencia parcial) —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia parcial) — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (por su voto) — GUILLERMO A. F. López su voto) — Gustavo A. Bossert — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (según mi voto).
VoTto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO Y DON GUILLERMO A. F. LóPEZ Considerando:
19) Que mediante el pronunciamiento de fs. 189/190, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal estimó que la secretaria y el prosecretario administrativo del tribunal arbitral -dada su condición de funcionarios judiciales y en función de que el laudo había impuesto las costas en el orden causado— sólo tenían derecho a que se les regulasen el 50 de sus honorarios y a que estas acreencias las perciban de Supercemento S.A.I.C., Dragados y Obras Portuarias S.A. y Perfomar S.A., denegando toda retribución con respecto a Yacimientos Carboníferos Fiscales.
2?) Que, posteriormente, la cámara procedió a fijar -modificando las retribuciones que se habían establecido en primera instancia— los honorarios profesionales de los árbitros, perito y letrados intervinientes en la causa, difiriendo la consideración de los correspondientes ala
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2595
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