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Fallos: 320:2591 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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ley de aranceles de abogados y procuradores podría generar regulaciones excesivamente desproporcionadas.

26) Que el arbitraje, entre otras ventajas, proporciona a los particulares un medio rápido, sencillo y económico de terminar sus contiendas. Los jueces del Estado no tienen siempre la competencia jurídica que las partes desean en la persona a cuyo fallo se someten, y carecen, por regla general, de conocimientos especiales de ciertas ciencias, artes o técnicas, que son necesarios para resolver muchos litigios. Para suplir tal deficiencia tienen que recurrir al auxilio de peritos que los ilustren, con lo cual se ocasionan dilaciones y gastos y no siempre se forma el tribunal una conciencia cabal del asunto.

27) Que en el juicio arbitral pueden las partes elegir libremente, para jueces, a personas que tengan todos los conocimientos, así jurídicos como técnicos, para la mejor solución del litigio de que se trata. Se evita con esto la mencionada consulta a peritos, con economía de tiempo y dinero, y, lo que es más importante, se asegura la eficiencia del fallo (conf. Patricio Aylwin Azocar, "El juicio arbitral", Editorial Jurídica de Chile, 1958, pág. 76 y José M. Chillón Medina y José F. Merino Merchán, "Tratado de arbitraje privado interno e internacional", Editorial Civitas, Madrid 1978, pág. 57 y s.6.).

28) Que los motivos por los que se llega al arbitraje son diversos y pueden mencionarse cuatro categorías. Una primera comprende aquellos casos en que se busca una solución al litigio en condiciones que las partes prefieren, antes que recurrir a la justicia de los tribunales, que el litigio sea resuelto más rápida y económicamente, según un procedimiento menos rígido, por personas de su confianza o que poseen condiciones técnicas que no las encontrarían en los jueces.

29) Que en otros casos, la razón que lleva a las partes a convenir un arbitraje es el deseo de ver su discusión resuelta, en cuanto al fondo, de otra manera que si lo fuera por los jueces, que deben aplicar el derecho que les prescribe el Estado que los inviste para su misión; las partes desean ver aplicado otro derecho, el derecho corporativo, fundado en los usos de comercio o lex mercatoria de carácter internacional, distinto de los derechos nacionales.

30) Que en una tercera serie de casos, que importa distinguir de la segunda, las partes buscan una solución que ponga fin a su litigio que, en cuanto al fondo del asunto, es o puede ser distinto de la que haría

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2591 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2591

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