Federal estimó improcedente el cobro de honorarios por parte del secretario y el prosecretario administrativo del tribunal arbitral —funcionarios judiciales— respecto de aquellos cuyo pago correspondía abonar dada la imposición de costas por su orden en el laudo (fs. 34 vta. del expediente que corre por cuerda) a Yacimientos Carboníferos Fiscales.
Posteriormente, a fs. 361/364 -y al revocar parcialmente las resoluciones de fs. 52, 54 y 110-, el a quo procedió a regular los honorarios , profesionales de los árbitros, perito y letrados intervinientes en la cau- sa, difiriendo la consideración de los correspondientes al secretario y prosecretario administrativo —a cargo de la parte ajena al Estado— para una etapa posterior (fs. 363 vta.). .
2?) Que contra esas decisiones se dedujeron los siguientes recursos: a) Supercemento S.A.I.C., Dragados y Obras Portuarias S.A. y Per fomar S.A. interpusieron el recurso ordinario de apelación de fs. 465/478 —contra el pronunciamiento de fs. 361/364- y los recursos extraordinario de fs. 248/254 (contra el decisorio de fs. 189/190) y de fs. 569/586 (en subsidio del recurso ordinario); y b) la Dra. Gladys Leo- ni y el Sr. Juan A. Ruiz, secretaria y prosecretario administrativo del tribunal arbitral, dedujeron los recursos extraordinarios de fs. 305/314 y 346/360, en ambos casos contra el pronunciamiento de fs. 189/190.
3) Que frente a tales apelaciones, el tribunal a quo resolvió fs. 597/598) conceder únicamente los recursos de fs. 248/254, 305/314 y 346/360 -interpuestos todos ellos contra el pronunciamiento de fs. 189/190— en cuanto se hallaría en tela de juicio la inteligencia, interpretación y aplicación de normas de naturaleza federal. Desestimó, por el contrario, su procedencia respecto a la tacha de arbitrariedad al igual que la del recurso ordinario interpuesto a fs. 465/478. Contra .
esta decisión, los recurrentes dedujeron las presentaciones directas que corren agregadas y se resuelven en este pronunciamiento.
49) Que un ordenamiento eficaz de la causa aconseja dada la preeminencia reconocida tradicionalmente al recurso ordinario de apela— ciónanteel conocimiento más amplio que él presupone (Fallos: 151:157 ; 172:396 ; 200:378 y 495; 205:310 ; 206:401 ; 237:41 y 817; 312:1656 , entre muchos otros) ocuparse, en primer lugar, del recurso de hecho deducido por denegación de la apelación ordinaria.
5) Que, al respecto, esta Corte se ha pronunciado en reiteradas oportunidades por la improcedencia del recurso ordinario de apela
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2585
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