DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DEL
SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando: .
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
JuLIo S. NAZARENO — ANTONIO BOGGIANO.
LUIS SARMIENTO v. ADMINISTRACION NACIONAL DE 11 SEGURIDAD SOCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que no hizo lugar a la jubilación solicitada si el tribunal omitió tratar planteos oportunamente propuestos y conducentes para la correcta resolución de la causa, y mediante un fundamento aparente ha resuelto los temas con menoscabo de derechos que cuentan con amparo constitucional (art. 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. .
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar a la jubilación solicitada por considerar que los servicios que el peticionario había presta- .
do no eran insalubres si no tuvo en cuenta una prueba aportada por el actor que resultaba decisiva al momento de calificar dichos servicios.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2543
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