2) Que si bien esta Corte tiene establecido que lo vinculado con los requisitos que debe reunir la apelación ante los tribunales de la causa es una cuestión de hecho y de derecho procesal, de manera que, por regla, lo decidido sobre el tema no puede reverse en la instancia del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 276:18 , entre otros), ello no impide conocer en el planteo del apelante para verificar si, en el caso, se han respetado los principios que hacen a la garantía de la defensa en juicio y a la correcta fundamentación exigible a los fallos judiciales (Fallos:
817:1152 ).
3) Que, en el sub lite, la cámara de apelaciones admitió la viabilidad formal del recurso administrativo de revocatoria, cuya interposición calificó como "optativa" para el interesado. A pesar de ello, y de que dicho recurso había sido claramente deducido en los términos del art. 84 del decreto 1759/72, reglamentario de la ley 19.549, prescindió sin razón valedera de los efectos suspensivos que el mismo ordenamiento legal le asigna en su art. 100, respecto del recurso de apelación.
4) Que, en las condiciones descriptas, la fundamentación del fallo es sólo aparente, en tanto admite la virtualidad de un régimen legal no derogado por el art. 15 de la ley 24.463, pero le niega sus propios efectos, con grave afectación de las garantías constitucionales invocadas por el recurrente. En tal sentido, ha sostenido en forma reiterada esta Corte que los jueces deben interpretar con la máxima prudencia las leyes previsionales, especialmente cuando un criterio restrictivo en esa materia puede conducir a la pérdida de un derecho de naturaleza alimentaria (Fallos: 272:139 , 258; 280:75 , 317; 285:440 ; 288:439 ; 311:1937 entre muchos otros), tal como ha acontecido en el sub lite, de modo que impone la descalificación del fallo.
Por ello, se admite la queja, se declara procedente el recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto el fallo. Agréguese la queja al principal. Vuelvan los autos el tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto.
Notifíquese y remítase.
JuIo S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Aucusrto César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A.
BosserT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2542
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