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Fallos: 320:2541 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. _— .

Corresponde dejar sin efecto el fallo cuya fundamentación es sólo aparente, — pues admite la virtualidad de un régimen legal decreto 1759/72, reglamentario ley 19.549 pero le niega sus propios efectos con grave afectación de garantías constitucionales. .

JUBILACION Y PENSION. — - o Los jueces deben interpretar con la máxima prudencia las leyes previsionales, especialmente cuando un criterio restrictivo en esa materia'puede con ducir a la pérdida de un derecho de naturaleza alimentaria. —.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que declaró extemporáneo el recurso de apelación deducido contra la resolución administrativa que denegó el beneficio de pensión (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 1997. .

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa De la Vega, Blanca Esperanza c/ Administración Nacional de la Seguridad Social", para decidir sobre su procedencia. E Considerando: os - 1) Que contra la decisión de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social, que declaró extemporáneo el re- .

curso de apelación deducido contra la resolución administrativa que denegó el beneficio de pensión, dedujo la peticionaria el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2541 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2541

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