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Fallos: 320:257 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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6°) Que dela última circunstancia aludida, se desprende con absoluta caridad la precariedad de la autorización conferida en aquél momento. Carácter que se verifica si se observa que en resolución se le hizo saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, queala finalización del citado programa de formación debería recabar un informe sobre sus resultados y conclusiones.

Por ello, Se resuelve:

No hacer lugar ala avocación solicitada por el Dr. Eduardo José Cárdenas, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil N°9, en los términos de la doctrina citada en el considerando 3° de la presente.

Regístrese, hágase saber y archívese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLOs S. FAYr.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-257

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