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Fallos: 320:255 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Quesi bien es cierto que por vía de superintendencia noprocedela revisión de decisiones adoptadas en cuestiones jurisdiccionales (conf.

Fallos: 278:155 ; 263:351 ; 301:759 , entreotras), cuando setrata de procurar una mejor administración dejusticia la Corte se encuentra autorizada a disponer las medidas que contribuyan a tal fin.

Quela resolución adoptada por la cámara sefunda en argumentos que han sido desvirtuados por el magistrado, razón que resulta suficiente como para acceder a su petición.

Por lo expuesto, Se resuelve:

1) Hacer lugar al requerimiento formulado por el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 9, y, consecuentemente, dejar sin efecto lo ordenado por la Sala L dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil respecto de la transcripción escrita de las declaraciones testimoniales en el expediente que origina el reclamo.

2) Autorizar al magistrado a utilizar el procedimiento de videofilmación para registrar las audiencias de prueba, sin necesidad de dejar constancia por escrito, con el consentimiento previo de las partes.

Regístrese, hágase saber y archívese.

JuL1O SALVADOR NAZARENO (en disidencia) — EDuarDo MoLiné O'Connor en disidencia) — Caros S. Far (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — Gusravo A. Bossert — ApoLFo ROserto VÁzauez.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS, DOCTORES JuLIO S. NAZARENO,
EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y CARLos S. FAYTr Considerando:

1) Que el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N2 9, Eduardo J. Cárdenas, solicita la intervención del Tribunal

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-255

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