SUPERINTENDENCIA.
Másallá del acierto o error que pudiera existir en las resoluciones de naturaleza jurisdiccional, no resultan susceptibles de ser revisadas por vía de superintendencia de la Corte (Disidencia de los Dres. JulioS. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Carlos S. Fayt).
SUPERINTENDENCIA.
Los pronunciamientos de naturaleza jurisdiccional sólo pueden ser examinados en la causa concreta en la que la cuestión se debate, y como consecuencia de los recursos legales pertinentes (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Carlos S. Fayt).
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de febrero de 1997.
Visto el expediente caratulado "Cárdenas Eduardo (juez) s/filmación en cámara gessell-autorización" y Considerando:
Que el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 9, Eduardo J. Cárdenas, sdiicita la intervención del Tribunal en la cuestión suscitada en el expediente "Bianco Liliana Rosa c/ Iglesias Alfredo Andrés s/ alimentos", para que deje sin efecto lo resuelto por la Sala L dela cámara y seautorice, para el futuro, la videofilmación delas audiencias de prueba sin dejar constancia escrita delas dedaraciones, siempre que lo consientan las partes.
Que según expresa, desde mayo de 1993 utiliza la videofilmadora para registrar las audiencias de posiciones y de testigos; pero en la causa citada en el párrafoanterior, la sala seopusoal procedimiento y dispuso la transcripción escrita de aquéllas.
Que las ventajas del sistema adoptado se traducen no solo en la fidelidad del registro, lainmediación y la celeridad, sino también en la disminución de la promoción de incidentes y la seguridad que deriva dela doble grabación simultánea.
Compartir
94Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1997, CSJN Fallos: 320:254
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-254¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 1 en el número: 254 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
