Considerando.. . 1) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al modificar la dictada en primera instancia, declaró la nulidad del despido de los actores y dispuso el pago de los salarios caídos, la demandada dedujo el recurso extraordinario de fs. 413/432 que fue concedido a fs. 447.
2?) Que para decidir como lo hizo —en lo que interesa— el a-quo, tras determinar que resultaba aplicable al caso la Convención Colectiva de Trabajo N° 160/75 sobre cuya base los actores solicitaron la nulidad de sus despidos por considerar que consagraba un régimen de estabilidad propia, concluyó que debía revocarse la decisión dictada en origen y admitirse la pretensión.
La recurrente atribuye arbitrariedad al pronunciamiento, entre otras razones, por carecer de una adecuada fundamentación, basarse en afirmaciones dogmáticas y soslayar temas conducentes.
32) Que la crítica así ensayada suscita cuestión federal bastante que habilita el examen de los agravios por la vía elegida pues, pese a que se refiere a circunstancias de derecho común, regularmente ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48, ello no constituye óbice para la apertura del recurso cuando, como ocurre en el sub lite, la sentencia omite el tratamiento de planteos serios y oportunos, susceptibles de incidir en la decisión final a adoptarse, con grave lesión del derecho de defensa de la apelante (doctrina de Fallos: 311:119 ; 312:1150 y 313:323 , entre muchos otros).
4) Que, en efecto, la declaración de nulidad de los despidos de los actores dispuesta por la cámara no tuvo otro sustento que su conclusión precedente relativa a que resultaban aplicables al caso las disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo N° 160/75. Por ser ello así, el respectivo tramo del fallo resistido adolece de una seria deficiencia pues sobre el punto la demandada había vertido a lo largo del proceso diversas alegaciones que no fueron atendidas y cuya finalidad había sido demostrar, no sólo que el citado convenio resultaba inaplicable a la relación laboral que la había unido a los actores —punto en el que ahora no insiste específicamente— sino, fundamentalmente, que la inteligencia que éstos habían atribuido a sus normas era incorrecta.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2462
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