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Fallos: 320:2464 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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ADOLFO VILLARREAL v. ROEMMERS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales. Procede el recurso extraordinario en tanto se ha puesto en tela de juicio la validez de una norma emanada del Congreso —art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo- y la decisión ha sido contraria a su validez (art. 14, inc. 1 de la ley 48). —
CONTRATO DE TRABAJO.
En la redacción originaria del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, no resultaba irrazonable el módulo indemnizatorio allí establecido.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Protección contra el despido arbitrario.

Corresponde al legislador, en cumplimiento del deber constitucional del Estado de asegurar la protección del trabajador contra el despido arbitrario, establecer las bases jurídicas que reglamentan las relaciones de trabao y las consecuencias que se derivan de la ruptura del contrato laboral, sin que los jueces se hallen facultados para decidir sobre el mérito y la conveniencia de la legislación sobre la materia. .

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial. La posibilidad de que la naturaleza y la medida de los beneficios reconocidos a los trabajadores en normas uniformes o la imposibilidad de que ello se consiga porque las peculiaridades de la actividad laboral no permitan esa unidad, constituyen enfoques de política legislativa cuya desventaja o cuyo acierto escapan a la consideración del Poder Judicial. .

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.

La determinación del monto que debe alcanzar el salario mínimo vital y móvil se encuentra comprendida en el ejercicio de facultades conferidas al Poder Ejecutivo para determinar la política económica y social, a las que corresponde reconocer una razonable amplitud de criterio en aras al bienestar general y en concordancia con los lineamientos generales que la inspiran, siem- .

pre y cuando no concurran circunstancias que autoricen su descalificación y en tanto no se demuestre que la remuneración fijada configure la supresión o desnaturalización del derecho que se pretende asegurar, ni que dicho importe sea establecido en forma absurda o arbitraria. .

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2464 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2464

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