de 1923, donde consta el mismo límite este (fs. 578 y anexos 33/34 de fs. 590/591).
En el año 1928, Fernando Robette adquirió nuevamente parte de la propiedad definida comolote "A" del plano levantado por el ingeniero Weber en 1926 y agregado al folio 317 de los autos del concurso de su anterior condómino, el señor Poli. La superficie del bien era de 389 ha, 37 a, 30 ca y, según loilustra el croquis agregado como anexo 22, fs. 579) tenía como límite este al océano Atlántico pero, esta vez y conformea aquel plano, se definía tal lindero según los puntos C, D, H ver croquis citado). La minuta de dominio quefigura como anexo 35a fs. 592/593 menciona para definir al bien "las medidas lineales, linderos y demás circunstancias que conforman el presente asiento de dominio se adjuntan fotocopias de la escritura de disolución y adjudicación debienes de la sociedad Empresa Balneario Ostende" y lleva como númerode inscripción el foio63 de 1928. Los anexos 38/47 defs. 595/604 reproducen los términos de la escritura traslativa de dominio en la cual, a más de indicarse como lindero este al océano Atlántico, se precisan como límites los puntos C, D, H, del plano agregado al concurso de Pdlii.
Pocos días después de esta venta, ocurrida el 15 de agosto de 1928 e inscripta el 22 de setiembre de ese año, Robette vende a Augusto Huguier o Augusto Julio Huguier dos fracciones, una de las cuales se vincula ya específicamente con la zona en litigio. Se trata de las denominadas fracciones |, || y III, cuya superficie indicada como "o lo que más o en menos resulte dentro de los límites indicados" se determina en 309.000 m". Aquí, aunque el corresponde se remite al dominio 63/28 que fue su antecedente y cuyos linderos se precisaron anteriormente, los límites hacia el océano atlántico están dados por los puntose, g,i, q ver croquis en anexo 25, fs. 582) y al NO por la línea exterior de las ramblas Sur y Norte (fs. 608/610, anexo 51/53).
A partir de este dominio, la Provincia de Buenos Aires sostiene que estos linderos, consecuencia de la nueva medición del ingeniero Weber, exceden la superficie anterior evidenciando una demasía que demuestra un incorrecto tracto sucesivo. Esas fracciones fueron luego vendidas por Huguier a Emilia Melnick de Bercún y por ésta, conjuntamente con otras, a la actual demandante con fecha 15 de junio de 1945 (anexo 25, fs. 582, anexos 66/68, fs. 623/625). A fs. 722, el agrimensor indica el bien adquirido por Mar de Ostende S.R.L como com
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:236
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