con la resolución por la cual se dio fin —eximiéndolos de responsabilidad— al sumario instruido a efectos de investigar las conductas de los fiscales adjuntos de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Estabilidad del empleado público.
Vigente la norma que establece la permanencia en sus funciones de los fiscales adjuntos "mientras dure su buena conducta" (art. 2?, párrafo tercero, de la ley 21.383), las "causas" de remoción no pueden ser sino el desarrollo específico de las modalidades que puede asumir la "mala conducta" que es el reverso lógico de aquélla (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Estabilidad del empleado público.
Es absurdo sostener que la garantía de permanencia en funciones "mientras dure la buena conducta" pueda ser compatible con causales de cesantía que dependan del arbitrio discrecional de quien la ordena (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Estabilidad del empleado público.
Los fiscales adjuntos, por la naturaleza de sus funciones, sólo pueden cesar en su cargo a condición de que se acredite que han incurrido en "mala con- .
ducta", lo que excluye de raíz la posibilidad de que su separación reconozca otras razones (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
FISCALIA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS.
La delicada índole de la competencia de los fiscales adjuntos, que intervienen, por asignación del fiscal general, en investigaciones de conductas ad "ministrativas de las que puede resultar la comisión de hechos ilícitos, exige que queden a resguardo de todo cuestionamiento que no responda al acre ditado apartamiento de la buena conducta que debe presidir el ejercicio de sus funciones (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
FISCALIA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS.
La aceptación de "facultades discrecionales" del Presidente de la Nación —que permitieran remover a los fiscales adjuntos sin necesidad de acredi
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2311
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