Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 320:2316 de la CSJN Argentina - Año: 1997

Anterior ... | Siguiente ...

tro fiscales por el tiempo que durase su tramitación. En dicho sumario se concluyó —sobre la base del informe producido por la Procuración del Tesoro de la Nación— que los hechos imputados a los actores no constituían irregularidad alguna que pudiera dar lugar a la formulación de reproche disciplinario. Sin embargo, el mismo día en que el ministro de Educación y Justicia eximió de responsabilidad a los denunciados —mediante la resolución 185/91 el Poder Ejecutivo .

con el refrendo de aquel funcionario, dispuso la cesantía de los fiscales adjuntos en atención a la "situación de conflicto" producida en la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas con fundamento en las facultades discrecionales que le confería el.art. 86, incs. 1° y 10, de la Constitución Nacional (actuales arts. 99 incs. 12 y 79, y 2° de la ley 21.383).

9?) Que si se tiene en cuenta que el art. 2° de la ley 21.383 supeditala remoción de los fiscales adjuntos a la comprobación de su mala conducta, no puede válidamente sostenerse que las facultades discrecionales del presidente para decretar cesantías lo eximan del cumplimiento de los recaudos que para todo acto administrativo exige la ley 19.549, como así también del sello de razonabilidad que debe acompañar a toda decisión de las autoridades públicas. Como se deduce de la recordada causa de Fallos: 314:1091 ("Molinas"), tratándose de un acto administrativo —y no institucional como sostiene el recurrente— dictado en ejercicio de las funciones y con las características antes señaladas, ello no obsta a que se verifique si, dentro de las opciones posibles abiertas a la potestad discrecional del Poder Ejecutivo, el ejercicio de tal potestad devino en el dictado de un acto viciado de arbitrariedad (considerando 19).

10) Que este Tribunal ha reconocido que el control judicial de los actos denominados tradicionalmente discrecionales o de pura administración encuentra su ámbito de actuación, por un lado, en los elementos reglados de la decisión —entre los que cabe encuadrar, esencialmente, a la competencia, la forma, la causa y la finalidad del acto Fallos: 315:1361 )- y por otro, en el examen de su razonabilidad, tal como se ha señalado zt supra.

11) Que, admitido el control de los elementos reglados en actos donde se ejercitan potestades discrecionales, tal como ocurre con aquél frente al que se persigue la protección judicial en el caso, cabe examinar si —como señala la cámara-— se ha acreditado debidamente la existencia de los vicios denunciados por los actores.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2316

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 3 en el número: 260 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos