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Fallos: 320:2308 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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efecto el pronunciamiento apelado, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda, dicte uno nuevo. Hágase saber, acumúlese y remítase. - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO. .


ROBERTO SOLA y OTROS v. PODER EJECUTIVO NACIONAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es admisible el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que declaró la nulidad del decreto que dispuso la cesantía de los fiscales adjuntos de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, si se controvierte la interpretación de normas y principios constitucionales y federales —leyes 21.383 y 22.140-, así como también la validez de actos de autoridad nacional y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que el apelante funda en ellos (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).

JUICIO POLITICO. -
Los únicos magistrados y funcionarios que pueden ser sometidos a juicio político son los que enumera el art. 53 de la Constitución Nacional y una ley de rango inferior no puede crear más inmunidad que las que contiene la Carta Magna; lo contrario implicaría crear inmunidades no instituidas por los constituyentes, otorgando una garantía de antejuicio que únicamente puede conferir la Ley Fundamental.


FISCALIA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS.
El presidente de la Nación, por definición constitucional, es el órgano encargado de valorar la "buena conducta" de las personas enumeradas en el art. 2? de la ley 21.383.


FISCALIA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS.
El art. 2° de la ley 21.383 supedita la remoción de los fiscales adjuntos a la comprobación de su mala conducta, por lo que no puede sostenerse válida

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2308

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