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Fallos: 320:2313 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.
La simple manifestación de que "reviste carácter de pública notoriedad la situación de conflicto que se ha suscitado en el ámbito de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas" no llega a cubrir lo requerido por el art. 7, inc. b), de la ley 19.549, puesto que no configura una causa cierta, concreta y eficiente como para calificar de reprochable la conducta de los fiscales adjuntos (art. 2" de la ley 21.383) (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).

ACTOS PROPIOS. -
Nadie puede contrariar sus propios actos, ya que importaría restar tras cendencia a conductas que son jurídicamente relevantes y plenamente eficaces (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Estabilidad del empleado público.

El art. 2" de la ley 21.383 establece, para los fiscales adjuntos de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, una Estabilidad que se podría denominar agravada con relación a la del empleado público dispuesta por la ley 22.140 (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).

FISCALIA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, La jerarquía de los fiscales adjuntos de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas y su rol de controlantes dentro del proceso moralizador de la administración pública (conf. nota de elevación al Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de ley 21.383), hacen que no deba incluírselos dentro de las excepciones al principio de estabilidad previstas en el art. 2? del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, que está destinado exclusivamente a los funcionarios de confianza del presidente (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1997.

Vistos los autos: "Solá, Roberto y otros c/ Estado Nacional — Poder Ejecutivo s/ empleo público".

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2313

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