RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Lo atinente a la condena por daño moral, admitida por la cámara al declarar la nulidad del decreto que dispuso el cese de los fiscales adjuntos de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, remite a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas al recurso extraordinario, máxime cuando la sentencia se apoya en fundamentos suficientes que descartan la tacha de arbitrariedad.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.
No corresponde tratar en la instancia extraordinaria los agravios que, por no haber sido motivo de impugnación previa, se encuentran firmes (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
No corresponde el tratamiento del agravio referido al apartamiento por parte de uno de los vocales del tribunal a quo de doctrina de la Corte Suprema, si el tema no mereció la adhesión de los restantes miembros de la sala Voto del Dr. Augusto César Belluscio).
SUMARIO ADMINISTRATIVO. .
En el ámbito administrativo, la presunción de buen desempeño de las funciones sólo puede ser desvirtuada mediante el correspondiente sumario que respete las reglas del debido proceso adjetivo (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).
FISCALIA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS.
No resulta razonable que funcionarios encomendados de colaborar en la ' fiscalización de la actuación de la administración puedan ser removidos sin causa, o sin la debida justificación de ella, por el jefe de la propia administración cuya fiscalización la ley les encomienda, ya que ello les quitaría toda independencia de actuación y de criterio, impidiendo el eficaz desempeño de su labor (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Estabilidad del empleado público.
Es ilegítimo el decreto que dispuso la cesantía sin causa, por violar la estabilidad de los funcionarios consagrada por ley, máxime cuando es coetáneo
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2310
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