mente que las facultades discrecionales del presidente para decretar cesantías lo eximan del cumplimiento de los recaudos que para todo acto administrativo exige la ley 19.549, como así también del sello de razonabilidad que debe acompañar a toda decisión de las autoridades públicas.
ACTOS ADMINISTRATIVOS.
El control judicial de los actos discrecionales o de pura administración encuentra su ámbito de actuación, por un lado, en los elementos reglados de la decisión —entre los que cabe encuadrar, esencialmente, a la competencia, la forma, la causa y la finalidad del acto— y por otro, en el examen de su razonabilidad.
ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Si con posterioridad al sumario administrativo en el que se eximió a los actores de toda responsabilidad de los cargos que se les imputaban, ponderándose que su conducta había importado el cumplimiento de un deber, se dictó el decreto de cesantía en el que no se invocó hecho concreto alguno para atribuirles "mala conducta", corresponde descalificarlo por vicio grave en la causa (arts. 7", inc. b, y 14, inc. b, de la ley 19.549).
ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Es descalificable por vicio grave en la causa el decreto de cesantía que sólo se fundó en una "situación de conflicto" como presunta causa de remoción que por sí misma no habría autorizado a adoptar tal medida, salvo que se hubiera responsabilizado de ella a los actores por haber incurrido en conductas sancionables.
ACTOS ADMINISTRATIVOS.
La decisión administrativa de cesantía —sea que se halle precedida o no de un sumario— no puede quedar exenta de cumplir con los recaudos de legitimidad.
FACULTADES DISCRECIONALES.
Es la legitimidad —constituida por la legalidad y la razonabilidad con que se ejercen las facultades discrecionales, el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado y que permite a los jueces, ante planteos concretos de parte interesada, verificar el cumplimiento de las exigencias de la ley 19.549, sin que ello implique la violación del principio de división de los poderes que consagra la Constitución Nacional.
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2309
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2309
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 3 en el número: 253 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos