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Fallos: 320:2304 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

ADpoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

19) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal confirmó parcialmente la condena impuesta al capitán Miguel Angel Maluf como autor de los delitos de defraudación militar en forma reiterada y falsedad, considerando como agravantes de la pena prevista para el primer delito la de haber incurrido en el segundo y en la causal contemplada en el inc. 5° del art. 519 del Código de Justicia Militar. A su vez modificó el monto de la pena impuesta que fijó en cinco años de reclusión que se dieron por compurgados en virtud del tiempo sufrido en detención e inhabilitación absoluta perpetua, con la accesoria de destitución y accesorias legales. Asimismo, fue condenado a pagar mancomunada y solidariamente al Estado Nacional (Fuerza Aérea Argentina) una suma de dinero actualizada e intereses. Contra dicho pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario que al ser desechado dio origen a la presente queja.

2?) Que el recurrente se agravió de que se denegase el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 237 y 242 del Código de Justicia Militar vigentes en el año 1980, época en la que había sido indagado su defendido, y que al aplicarse esas normas se hubiesen violado sus garantías constitucionales. Alegó que tales preceptos eran contrarios al art. 18 de la Constitución Nacional en cuanto establece que nadie puede ser obligado a declarar en contra de sí mismo y que en el procedimiento impugnado se exhortó al imputado, por un lado, a decir la verdad (art. 237) y, por el otro, se le informó (art. 242) que estaba obligado a contestar todas las preguntas que se le hiciesen y, si se negaba, se le podían efectuar reflexiones por las que comprendiese que su silencio no le habría de favorecer. Es por ello —sintetizó— que no le había sido

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2304

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