Recibidas las actuaciones por el juez federal de Rawson, Pcia. del Chubut, dicho magistrado, en forma igualmente conteste con el parecer del ministerio fiscal (fs. 89), se inhibió de entender fundado en la ausencia de acreditación de la interjurisdiccionalidad comercial, disponiendo la restitución de los actuados al fuero local (fs. 90).
Ratificada su incompetencia y elevadas las actuaciones por la justicia ordinaria (fs. 97), se suscitó un conflicto jurisdiccional que corresponde resolver a ese Alto Cuerpo, con arreglo alo dispuesto por el art.
24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.
1 A fin de determinar la competencia, conforme el art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y una antigua jurisprudencia de V.E., corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que se hace en la demanda (Fallos: 313:971 , 1467, entreotros).
En el caso, con arreglo a sus términos, el actor habría prestado servicios para la accionada como marinero de planta en los buques factorías Mataco, Harengus y Humbak, desempeñándose en la planta procesadora de pescado de esas embarcaciones. Mientras ejecutaba labores a bordo de la última —de bandera nacional— en zona de pesca marítima —afirma-— (v. fs. 29) tuvo lugar el accidente que dio origen al reclamo y cuya discrepancia en orden a tratamiento y reposo, determinara su despido.
En atención a ello y la reiterada jurisprudencia de V.E. —inscripta en el marco general determinado por los arts. 116 de la Constitución Nacional; 2, inc. 10, ley 48; 111,inc. 9, ley 1893; 55, inc. b, ley 13.998 y 515, ley 20.094- de que por aplicación de los arts. 610/16 de la ley 20.094, corresponde al fuero de excepción entender en todas las acciones derivadas de un contrato de ajuste cumplido en un buque de bandera nacional (Fallos: 295:235 ; 298:416 ; 299:105 ; 302:456 ; 306:289 ; 311:2736 ; 313:1467 ), considero que debe continuar entendiendo en estos obrados el señor Juez Federal de Rawson, Provincia del Chubut.
Ello es así, tratándose de embar caciones destinadas a la navegación interjurisdiccional; lo que se desprende tanto delos detalles aportados por el actor relativos a la envergadura, tareas, case y destinos
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2252
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