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Fallos: 320:2253 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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probables del navío, plazo transcurrido hasta el desembarco del siniestrado en puerto, etc. (v. fs. 28/29 y 35/36); como de los propios dichos del demandado (v. fs. 72) —no negados por el redamante (v. fs.

76 vta.)- de que el accidente habr fa acaecido en "alta mar"; y con arregloala jurisprudencia de Fallos: 255:327 y 298:416 .

Por lo expuesto, opino, entonces, que deberán remitirseal Juzgado Federal de Rawson, a sus efectos. Buenos Aires, 28 de agosto de 1997.

Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de octubre de 1997.

Autos y Vistos:

De conformidad con lodictaminado por el señor Procurador General, sedecara que resulta competente el Juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson para conocer en las actuaciones, las que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Letrado de Primera Instancia en loCivil, Comercial y Laboral de Puerto Madryn, Provincia del Chubut.


EDUARDO MoLINé O'Connor — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SAN-
TIAGO PETRACCHI — Gustavo A. BosserT — ApoLFro ROsERTo VÁzauez.


ACORDADA 21/96 — EJERCICIO DE LA DOCENCIA
INCOMPATIBILIDAD.
Las excepciones al art. 9 del decreto-ley 1285/58 que dedara incompatible la magistratura judicial con el desempeño de empleos públicos y privados, excepto la comisión de estudios y la docencia, deben ser interpretadas y aplicadas estrictamente y no con extensión distinta aunque se consideren conexas con las docentes.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2253

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